lunes, 6 de julio de 2015

LEY 26370 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO: Ha dado la Ley siguiente: LEY DE LA CINEMATOGRAFÍA PERUANA

¿Porque es necesario una nueva Ley de Cine en el Perú ante el fracaso de la Ley actual?
 Principalmente por el incumplimiento presupuestario del Estado, y lo que debería contemplar este marco legal en el Congreso, para impulsar el tan ansiado desarrollo del cine nacional. ¡Un país sin cine es un país sin rostro.
La importancia de la cuota de pantalla
Apuntes del presidente del INCAA, Jorge Coscia, para un ensayo sobre temas de política cultural argentina, próximo a editarse (tomado de Raíces del Cine)
La cuota de pantalla es, por definición, el establecimiento por parte del Estado de una cantidad obligatoria de películas por sala en un período determinado. Es una medida que los estados se han dado a fin de proteger su cinematografía en el mercado.
Pero la cuota de pantalla es, en realidad, sólo una de las herramientas de regulación que tiene un estado para la defensa y promoción de la actividad cinematográfica. Y al debatir sobre el tema es inevitable que nos introduzcamos en otro gran debate de carácter esencialmente ideológico y de alcance universal: ¿debe el Estado regular el mercado en áreas sensibles como el cine y la cultura?
En general, nadie se sorprende si un estado grava el ingreso de productos extranjeros en su aduana; esto es de uso común. Prácticamente no hay país en el mundo que no establezca gravámenes. Hasta se podría decir que la construcción de los grandes estados modernos y de los países denominados “potencias” está ligada al modo en que protegieron su industria y sus actividades en relación a la exportación libre.



LEY DE LA CINEMATOGRAFÍA PERUANA
CAPÍTULO I
DE LAS DEFINICIONES
Artículo 1.- Para los efectos de la presente Ley se entiende por:
a)      OBRA CINEMATOGRÁFICA.- Toda creación expresada mediante una serie de imágenes asociadas ,con o sin sonorización incorporada, fijadas, grabadas o simbolizadas en cualquier material, que esté destinada esencialmente a ser mostrada a través de aparatos de proyección o cualquier otro medio de comunicación de la imagen y del sonido

b)       LARGO METRAJE.- La obra cinematográfica cuya duración de proyección es de más de SETENTICINCO (75) minutos;

c)       CORTO METRAJE.- La obra cinematográfica cuya duración de proyección es de menos de    VEINTE (20) minutos.

d)      PRODUCTOR CINEMATOGRÁFICO.- El responsable de la consecución y coordinación de los recursos financieros, técnicos, materiales y humanos, que permiten la realización de la obra cinematográfica
e)      DIRECTOR CINEMATOGRÁFICO.- El autor ejecutor de la realización y responsable creativo de la obra cinematográfica.
f)       GUIONISTA CINEMATOGRÁFICO.- El autor del guión, original o adaptado de otra fuente, en el cual se basa la realización de la obra cinematográfica.

g)      MÚSICO.- El compositor, autor o adaptador de la música utilizada en la obra cinematográfica;
h)      JEFE DE ÁREA CINEMATOGRÁFICA.- El profesional que ejerce el cargo de Director de Fotografía, Director de Sonido, Director Artístico, Director de Producción o Editor en la realización de una obra cinematográfica.
i)        TÉCNICO CINEMATOGRÁFICO.- El profesional especializado en alguno de los diferentes oficios de la realización cinematográfica.
j)        CRÍTICO CINEMATOGRÁFICO.- El experto en calidad de las obras cinematográficas que difunda regularmente una crítica cinematográfica en algún medio de comunicación de circulación nacional.
k)      DOCENTE CINEMATOGRÁFICO.- El especialista en cinematografía que practica en forma    regular la docencia de dicha materia en centros de enseñanza.

l)        GUION CINEMATOGRÁFICO.- La descripción escrita de una obra cinematográfica, destinada a servir de pauta en su realización, y a ser elemento fundamental en la consecución de todos los elementos necesarios para tal fin;

m)    EXHIBIDOR CINEMATOGRÁFICO.- Es el titular de la empresa dedicada a la exhibición pública de obras cinematográficas, utilizando cualquier medio o sistema;
n)      DISTRIBUIDOR CINEMATOGRÁFICO.- El responsable de la importación y  comercialización de obras cinematográficas en general, en cualquier medio o sistema mediante las modalidades de adquisición de derechos, venta, arrendamiento u otras a los exhibidores cinematográficos y al público en general
o)      PROGRAMADOR CINEMATOGRÁFICO.- El responsable de la programación de las obras cinematográficas en las salas cinematográficas del país.
p)      OBRA PUBLICITARIA.- La obra cinematográfica destinada a fomentar la venta y/o servicios. Dichas obras no pueden acogerse a los beneficios del presente Ley.
q)      COPRODUCCIÓN.- La obra cinematográfica realizada por una o más Empresas Nacionales de Producción Cinematográfica en asociación con personas naturales o jurídicas extranjeras, mediante contratos de coproducción sujetos o no a Convenios Internacionales de Coproducción.
r)       FUNCION CINEMATOGRÁFICA.- La exhibición pública y comercial de obras cinematográficas de largo metraje, en una programación que consta, además, de un corto metraje, con o sin intermedio.
s) EMPRESA CINEMATOGRÁFICA.- La empresa constituida de acuerdo a Ley y debidamente registrada en el CONACINE, que realice una o más de las actividades de producción, distribución, programación, y exhibición cinematográfica, u otras conexas o coadyuvantes a estas actividades.


Congreso de la República aprueba texto de modificatoria de artículos de la ley de Cinematografía Peruana

El proyecto original enviado por el Poder Ejecutivo había aceptado la sugerencia del Ministerio de Economía y Finanzas de retirar un monto definido para los premios; sin embargo, en el Pleno, los congresistas Javier Diez Canseco, Rosa Mavila, Omar Chehade, Yonhi Lescano, entre otros, plantearon la necesidad de colocar el monto para los premios. La propuesta fue aceptada.

El proyecto traslada, además, las funciones del que fuera Consejo Nacional de Cinematografía (CONACINE), en su totalidad, al Ministerio de Cultura, a través de sus direcciones competentes. Y en cuanto a la organización de los jurados, la modificatoria dispone que su elección pase por un sorteo público, luego de que se cierre el plazo de inscripción para cada concurso.

La aprobación de estas modificatorias será sometida a una segunda votación en el plazo de siete días. El proyecto fue remitido por el Poder Ejecutivo y después de un amplio debate obtuvo la aprobación y el respaldo de la Comisión de Cultura y Patrimonio Cultural. En esta ocasión, en el Pleno, obtuvo 105 votos a favor, una abstención, y cero votos en contra.




CAPÍTULO III  DE LAS OBRAS CINEMATOGRÁFICAS PERUANAS
Artículo 3.- Para los efectos de la presente Ley, se considera obra cinematográfica peruana la que reúne las siguientes condiciones:
 a) Que sea producida por una empresa nacional de producción cinematográfica.
 b) Que el director sea peruano.
 c) Que el guionista sea peruano y que en los casos en que la música sea compuesta o arreglada expresamente para la obra cinematográfica, el compositor o arreglista sea peruano.
d) Que en su realización se ocupe, como mínimo, un OCHENTA POR CIENTO (80%) de trabajadores artistas y técnicos nacionales, y que el monto de sus remuneraciones, en cada uno de estos rubros, no sea inferior al SESENTA POR CIENTO (60%) de los totales de las planillas pagadas por estos conceptos. Se considera como trabajadores nacionales a los extranjeros con más de TRES (3) años consecutivos de residencia en el país, y que estén debidamente registrados en el CONACINE.
e) Que sea hablada en castellano, quechua, aymara u otras lenguas aborígenes del país. Las obras cinematográficas no habladas en castellano llevarán subtítulos en ese idioma.
 f) En el caso de las obras cinematográficas peruanas que se realicen total o parcialmente con material de archivo, no se tomará en cuenta la nacionalidad del mencionado material, pero éste deberá ser estructurado en formas originales para producir un resultado autónomo;
Artículo 4.- El Consejo Directivo del CONACINE puede autorizar, por razones históricas culturales, artísticas o técnicas, o derivadas de Convenios y/o Contratos Internacionales de Coproducción Cinematográfica, excepciones a los requisitos establecidos en los incisos c), d) y e) del Artículo Tres de la presente Ley.
CAPÍTULO IV DEL CONSEJO NACIONAL DE CINEMATOGRAFÍA
Artículo 5.- Créase el Consejo Nacional de Cinematografía (CONACINE) (El Consejo Nacional de Cinematografía (CONACINE) es un organismo desconcentrado del Instituto Nacional de Cultura (INC), según lo establece el Reglamento de la Ley de la Cinematografía Peruana (Decreto Supremo N° 42-95-ED).
Como órgano dependiente del Ministerio de Educación. Su función principal es la aplicación de la presente ley y su reglamento. El CONACINE tiene la representación oficial de la cinematografía peruana en el Perú y en el extranjero. Artículo 6.- Son recursos del CONACINE, además de los que le asigne el Presupuesto de la República:
a) Los ingresos propios que pueda generar como resultado de sus actividades.
b) Los aportes de la cooperación técnica y financiera internacional.
c) Los legados y donaciones que reciba.
 d) Los que provengan de convenios, contratos y otros actos celebrados con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.
 Artículo 7.- El CONACINE está constituido por:
a) Un representante del Ministerio de Educación, quien lo preside;
b) Un representante del Instituto Nacional de Cultura;
c) Un representante de INDECOPI;
d) Un productor cinematográfico;
e) Un director cinematográfico
f) Un Jefe de ÁREA cinematográfico o Técnico cinematográfico;
g) Un actor cinematográfico;
 h) Un docente cinematográfico;
i) Un distribuidor cinematográfico;
j) Un exhibidor cinematográfico.
Para el ejercicio de sus funciones, el CONACINE contará con una Comisión Técnica de Calificación y Supervisión de proyectos y obras cinematográficas como órgano de apoyo, así como otras Comisiones de Trabajo que se conformen.

La Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios del Ministerio de Cultura comunica al sector audiovisual que se emitió, con fecha 12 de marzo de 2015, la Resolución Viceministerial  N° 025-2015-VMPCIC-MC que aprueba el “Plan Anual de Actividades y Concursos de Proyectos y Obras Cinematográficas” para el presente año.
El Plan contempla los 17 concursos que se convocarán en el 2015, incluyendo el nuevo Concurso Nacional de Bandas Sonoras en Formato Sinfónico y dos concursos coorganizados por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco: Cortometrajes exclusivo para la región Cusco y Proyecto de Largometraje de Ficción en Lenguas Originarias. El monto total de los premios a entregarse asciende a S/. 7’ 975,000.
El plan incluye los meses en los cuales se lanzarán las tres convocatorias de 2015: marzo, abril y junio.





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