¿Porque es necesario una nueva Ley de
Cine en el Perú ante el fracaso de la Ley actual?
Principalmente por el incumplimiento
presupuestario del Estado, y lo que debería contemplar este marco legal en el
Congreso, para impulsar el tan ansiado desarrollo del cine nacional. ¡Un país
sin cine es un país sin rostro.
La importancia de la cuota de pantalla
Apuntes
del presidente del INCAA, Jorge Coscia, para un ensayo sobre temas de política
cultural argentina, próximo a editarse (tomado de Raíces del Cine)
La
cuota de pantalla es, por definición, el establecimiento por parte del Estado
de una cantidad obligatoria de películas por sala en un período determinado. Es
una medida que los estados se han dado a fin de proteger su cinematografía en
el mercado.
Pero
la cuota de pantalla es, en realidad, sólo una de las herramientas de
regulación que tiene un estado para la defensa y promoción de la actividad
cinematográfica. Y al debatir sobre el tema es inevitable que nos introduzcamos
en otro gran debate de carácter esencialmente ideológico y de alcance
universal: ¿debe el Estado regular el mercado en áreas sensibles como el cine y
la cultura?
En
general, nadie se sorprende si un estado grava el ingreso de productos
extranjeros en su aduana; esto es de uso común. Prácticamente no hay país en el
mundo que no establezca gravámenes. Hasta se podría decir que la construcción de
los grandes estados modernos y de los países denominados “potencias” está
ligada al modo en que protegieron su industria y sus actividades en relación a
la exportación libre.
LEY DE LA
CINEMATOGRAFÍA PERUANA
CAPÍTULO
I
DE LAS DEFINICIONES
Artículo 1.- Para los efectos de la
presente Ley se entiende por:
a) OBRA
CINEMATOGRÁFICA.- Toda creación expresada mediante una serie de imágenes
asociadas ,con o sin sonorización incorporada, fijadas, grabadas o simbolizadas
en cualquier material, que esté destinada esencialmente a ser mostrada a través
de aparatos de proyección o cualquier otro medio de comunicación de la imagen y
del sonido
b) LARGO METRAJE.- La obra cinematográfica cuya
duración de proyección es de más de SETENTICINCO (75) minutos;
c) CORTO
METRAJE.- La obra cinematográfica cuya duración de proyección es de menos
de VEINTE (20) minutos.
d) PRODUCTOR
CINEMATOGRÁFICO.- El responsable de la consecución y coordinación de los
recursos financieros, técnicos, materiales y humanos, que permiten la
realización de la obra cinematográfica
e)
DIRECTOR CINEMATOGRÁFICO.- El autor ejecutor de
la realización y responsable creativo de la obra cinematográfica.
f)
GUIONISTA CINEMATOGRÁFICO.- El autor del guión,
original o adaptado de otra fuente, en el cual se basa la realización de la
obra cinematográfica.
g)
MÚSICO.- El compositor, autor o adaptador de la
música utilizada en la obra cinematográfica;
h)
JEFE DE ÁREA CINEMATOGRÁFICA.- El profesional
que ejerce el cargo de Director de Fotografía, Director de Sonido, Director
Artístico, Director de Producción o Editor en la realización de una obra
cinematográfica.
i)
TÉCNICO CINEMATOGRÁFICO.- El profesional
especializado en alguno de los diferentes oficios de la realización
cinematográfica.
j)
CRÍTICO CINEMATOGRÁFICO.- El experto en calidad
de las obras cinematográficas que difunda regularmente una crítica
cinematográfica en algún medio de comunicación de circulación nacional.
k)
DOCENTE CINEMATOGRÁFICO.- El especialista en
cinematografía que practica en forma
regular la docencia de dicha materia en centros de enseñanza.
l)
GUION CINEMATOGRÁFICO.- La descripción escrita
de una obra cinematográfica, destinada a servir de pauta en su realización, y a
ser elemento fundamental en la consecución de todos los elementos necesarios
para tal fin;
m)
EXHIBIDOR CINEMATOGRÁFICO.- Es el titular de la
empresa dedicada a la exhibición pública de obras cinematográficas, utilizando
cualquier medio o sistema;
n)
DISTRIBUIDOR CINEMATOGRÁFICO.- El responsable de
la importación y comercialización de
obras cinematográficas en general, en cualquier medio o sistema mediante las
modalidades de adquisición de derechos, venta, arrendamiento u otras a los
exhibidores cinematográficos y al público en general
o)
PROGRAMADOR CINEMATOGRÁFICO.- El responsable de
la programación de las obras cinematográficas en las salas cinematográficas del
país.
p)
OBRA PUBLICITARIA.- La obra cinematográfica
destinada a fomentar la venta y/o servicios. Dichas obras no pueden acogerse a
los beneficios del presente Ley.
q)
COPRODUCCIÓN.- La obra cinematográfica realizada
por una o más Empresas Nacionales de Producción Cinematográfica en asociación
con personas naturales o jurídicas extranjeras, mediante contratos de
coproducción sujetos o no a Convenios Internacionales de Coproducción.
r) FUNCION
CINEMATOGRÁFICA.- La exhibición pública y comercial de obras cinematográficas
de largo metraje, en una programación que consta, además, de un corto metraje,
con o sin intermedio.
s)
EMPRESA CINEMATOGRÁFICA.- La empresa constituida de acuerdo a Ley y debidamente
registrada en el CONACINE, que realice una o más de las actividades de
producción, distribución, programación, y exhibición cinematográfica, u otras
conexas o coadyuvantes a estas actividades.
Congreso de
la República aprueba texto de modificatoria de artículos de la ley de
Cinematografía Peruana
El proyecto original enviado por el Poder
Ejecutivo había aceptado la sugerencia del Ministerio de Economía y Finanzas de
retirar un monto definido para los premios; sin embargo, en el Pleno, los
congresistas Javier Diez Canseco, Rosa Mavila, Omar Chehade, Yonhi Lescano,
entre otros, plantearon la necesidad de colocar el monto para los premios. La
propuesta fue aceptada.
El proyecto traslada, además, las
funciones del que fuera Consejo Nacional de Cinematografía (CONACINE), en su
totalidad, al Ministerio de Cultura, a través de sus direcciones competentes. Y
en cuanto a la organización de los jurados, la modificatoria dispone que su
elección pase por un sorteo público, luego de que se cierre el plazo de
inscripción para cada concurso.
La aprobación de estas modificatorias
será sometida a una segunda votación en el plazo de siete días. El proyecto fue
remitido por el Poder Ejecutivo y después de un amplio debate obtuvo la
aprobación y el respaldo de la Comisión de Cultura y Patrimonio Cultural. En
esta ocasión, en el Pleno, obtuvo 105 votos a favor, una abstención, y cero
votos en contra.
CAPÍTULO III DE LAS OBRAS CINEMATOGRÁFICAS PERUANAS
Artículo
3.- Para los efectos de la presente Ley, se considera obra cinematográfica
peruana la que reúne las siguientes condiciones:
a) Que sea producida por una empresa nacional
de producción cinematográfica.
b) Que el director sea peruano.
c)
Que el guionista sea peruano y que en los casos en que la música sea compuesta
o arreglada expresamente para la obra cinematográfica, el compositor o
arreglista sea peruano.
d)
Que en su realización se ocupe, como mínimo, un OCHENTA POR CIENTO (80%) de
trabajadores artistas y técnicos nacionales, y que el monto de sus
remuneraciones, en cada uno de estos rubros, no sea inferior al SESENTA POR
CIENTO (60%) de los totales de las planillas pagadas por estos conceptos. Se
considera como trabajadores nacionales a los extranjeros con más de TRES (3)
años consecutivos de residencia en el país, y que estén debidamente registrados
en el CONACINE.
e)
Que sea hablada en castellano, quechua, aymara u otras lenguas aborígenes del
país. Las obras cinematográficas no habladas en castellano llevarán subtítulos
en ese idioma.
f) En el caso de las obras cinematográficas
peruanas que se realicen total o parcialmente con material de archivo, no se
tomará en cuenta la nacionalidad del mencionado material, pero éste deberá ser
estructurado en formas originales para producir un resultado autónomo;
Artículo
4.- El Consejo Directivo del CONACINE puede autorizar, por razones históricas
culturales, artísticas o técnicas, o derivadas de Convenios y/o Contratos
Internacionales de Coproducción Cinematográfica, excepciones a los requisitos
establecidos en los incisos c), d) y e) del Artículo Tres de la presente Ley.
CAPÍTULO IV DEL CONSEJO NACIONAL DE
CINEMATOGRAFÍA
Artículo 5.- Créase el Consejo Nacional de
Cinematografía (CONACINE)
(El Consejo Nacional
de Cinematografía (CONACINE) es un organismo desconcentrado del Instituto
Nacional de Cultura (INC), según lo establece el Reglamento de la Ley de la
Cinematografía Peruana (Decreto Supremo N° 42-95-ED).
Como
órgano dependiente del Ministerio de Educación. Su función principal es la
aplicación de la presente ley y su reglamento. El CONACINE tiene la
representación oficial de la cinematografía peruana en el Perú y en el
extranjero. Artículo 6.- Son recursos del CONACINE, además de los que le asigne
el Presupuesto de la República:
a)
Los ingresos propios que pueda generar como resultado de sus actividades.
b)
Los aportes de la cooperación técnica y financiera internacional.
c)
Los legados y donaciones que reciba.
d) Los que provengan de convenios, contratos y
otros actos celebrados con personas naturales o jurídicas, nacionales o
extranjeras.
Artículo 7.- El CONACINE está constituido por:
a)
Un representante del Ministerio de Educación, quien lo preside;
b)
Un representante del Instituto Nacional de Cultura;
c)
Un representante de INDECOPI;
d)
Un productor cinematográfico;
e)
Un director cinematográfico
f)
Un Jefe de ÁREA cinematográfico o Técnico cinematográfico;
g)
Un actor cinematográfico;
h) Un docente cinematográfico;
i)
Un distribuidor cinematográfico;
j)
Un exhibidor cinematográfico.
Para
el ejercicio de sus funciones, el CONACINE contará con una Comisión Técnica de
Calificación y Supervisión de proyectos y obras cinematográficas como órgano de
apoyo, así como otras Comisiones de Trabajo que se conformen.
La Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos
Medios del Ministerio de Cultura comunica al sector audiovisual que se emitió,
con fecha 12 de marzo de 2015, la Resolución Viceministerial N°
025-2015-VMPCIC-MC que aprueba el “Plan Anual de Actividades y Concursos de
Proyectos y Obras Cinematográficas” para el presente año.
El Plan contempla los 17 concursos que se convocarán en el
2015, incluyendo el nuevo Concurso Nacional de Bandas Sonoras en Formato
Sinfónico y dos concursos coorganizados por la Dirección Desconcentrada de
Cultura de Cusco: Cortometrajes exclusivo para la región Cusco y Proyecto de
Largometraje de Ficción en Lenguas Originarias. El monto total de los premios a
entregarse asciende a S/. 7’ 975,000.
El plan incluye los meses en los cuales se lanzarán
las tres convocatorias de 2015: marzo, abril y junio.
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